El IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro

Las asociaciones sin ánimo de lucro están por todas partes. Estas organizaciones, con unos propósitos muy diferentes a los de una empresa convencional, tienen mucho en común con la actividad de todo autónomo. Y es que sobre ellas también sobrevuela la sombra del IVA.

 

¿Están sujetas a IVA las asociaciones sin ánimo de lucro?

La respuesta es un rotundo sí. Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a IVA, independientemente del fin que persigan. Aunque se dediquen a causas humanitarias, protección social o cualquier otro cometido, están obligadas a declarar el Impuesto de Valor Añadido.

¿El motivo de ello? El hecho de recibir contraprestaciones por bienes y servicios. En todas las asociaciones entran en juego factores de producción ligados a la producción o distribución de servicios o bienes. Y esto, al final, va de la mano del IVA.

 

¿Y qué es lo que se declara en estos casos? 

Todas las entregas de bienes o prestación de servicios que haya realizado la asociación, incluso si estos van destinados a los propios socios.

Ahora bien, hay que mencionar que existen varias rentas que están exentas y, por lo tanto, no están sujetas a IVA, dado que puede ser una definición un tanto vaga, el artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992 lo deja bastante claro. Estas son las rentas exentas de IVA:

Prestaciones de servicios propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

Representaciones teatrales, coreográficas, musicales, cinematográficas y audiovisuales.

Visitas a galerías de arte, museos, monumentos, lugares históricos, zoológicos, pinacotecas, jardines botánicos, parques naturales y otros espacios naturales protegidos.

Cuotas de socios. Excluidas también de Impuesto sobre Sociedades.

Todo lo que no sea los cuatro puntos anteriores hay que tributar por IVA, tanto en Repercutido (ingresos) como por Soportado (gastos) y en esto AEAT es muy rigurosa y por ello en el 2022 sanciono a más de 18.790 asociaciones a nivel nacional.

Además, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es muy clara en este aspecto “cuando una entidad sin fines lucrativos realice actividades de prestaciones de servicios y bienes, aunque estén destinadas al bien común de los socios estarán sujetas a IVA y a IS

 

Área de Asesoría Fiscal, Laboral y Contable de Selezziona Consultoría. 

Si desean más información: 

☎️ +34 953 81 46 61 / 687 61 69 42

📧 info@selezziona.es

 

 

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor, revise los detalles y acepte el servicio para ver las traducciones.