Guia de compras responsables 
Selezziona Consultoría

Selezziona Consultoría, es una sociedad cuyo objeto social es la Consultoría integral dirigidas al mundo empresarial en las siguientes materias:

  • Consultoría integral de gestión y asesoramiento fiscal, contable, laboral ly administrativa.
  • Consultoría integral de la gestión y organización de los Recursos Humanos.
  • Consultoría de empresas en control de tesorería y finanzas, así como la elaboración de Planes Estratégicos.
  • Consultoría en comunicación y marketing reputacional
  • Consultoría en Interim Manager.
  • Consultoría en Responsabilidad Social Empresarial, Sostenibilidad y Ética Empresarial. 

El ámbito de actuación es dentro del Estado Español y que se caracteriza por ser una empresa comprometida, medioambiental y socialmente responsable. 

 

Prueba de ello es que Selezziona Consultoría ya tiene implantados certificados de acuerdo a las normas de calidad medioambiental sello Corresponsables, Distintivo de las tres Excelencia, Ética y Estrategia y para garantizar su cumplimiento, por encima de lo que la legislación en vigor exige y en conformidad a los estándares de calidad y medioambientales especificados en los mencionados sistemas de gestión. 

En un paso más, y con el objetivo de cumplir con los requerimientos de la norma SGE 21 Sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsable, se propone un catálogo de principios rectores de compra en Selezziona Consultoría encaminados a conseguir compras sostenibles o eco-responsables que consisten en adquirir productos o servicios favoreciendo proveedores y/o productos que generan un beneficio social o ambiental a la empresa, esto es, integrar el desarrollo sostenible en los procesos de Compras de la empresa. 

 

En concreto, como condiciones especiales de ejecución del contrato, en algunos casos, siempre que estén directamente relacionados con el objeto de los mismos y debidamente justificados en su expediente, encontraríamos la siguiente clasificación: 

En particular, y con carácter no limitativo 

 

Tipo medioambiental: 

• Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 

• Mitigación de la contaminación acústica y la contaminación de suelos. 

• Medir, monitorizar y reducir las emisiones a la atmósfera.

• Reducir el consumo de energía en los procesos de fabricación. 

• Reducir los vertidos. 

• El fomento del uso de las energías renovables. 

• Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. 

• Reducir, reutilizar y reciclar los residuos que resultan de los procesos de fabricación. 

• Optimizar la carga y rutas de transporte de los productos. 

• La sustitución progresiva de la flota por vehículos más ecoeficientes y sostenibles

 

Tipo social o relativas al empleo: 

• Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional con la finalidad de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. 

• Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción. 

• Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; 

• Favorecer la conciliación del trabajo y la vida familiar. 

• Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. 

• Favorecer la formación en el lugar de trabajo. 

• Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral. 

• Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. 

 

Tales criterios o condiciones deben escogerse cuidadosamente en función del contrato de que se trate y se podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales, cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato. 

Asimismo, serán exigidos igualmente a todos los proveedores la adhesión al Código Ético y Conducta de Selezziona Consultoría. 

 

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