Francisca Molina Herrador
Si eres Autónomo o PYME, te informamos. Real Decreto-ley 8/2020. COVID-19.
La siguiente información se redacta en base al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
SEGURIDAD SOCIAL.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN CESE POR ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS. 1. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma. 2. No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo. 3. No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037), ni tampoco de baja como autónomo. 4. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. De no estar al día en los pagos de Seguridad Social, dicho Organismo invita al pago de las cuotas pendientes en 30 días improbables. La cuota del mes de marzo, hay que pagarla, la parte proporcional de la misma que no se esté trabajando, ya se compensara con los pagos que hace la Mutua. 5. Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%. 6. Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
7. No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
8. La prestación de cese por actividad entra en vigor el 14/03/2020, por un plazo de un mes ampliado hasta el último día del mes siguiente en que finalice dicho estado de alarma, para las actividades que se han visto obligadas al cierre de sus comercios o empresas por la declaración del estado de alarma o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, es decir desde septiembre 2019 a febrero 2020.
9. Ha esta medida se podrán acoger todos los autónomos, tanto los de tarifa plana, como. Los autónomos societarios, a estas alturas todavía no sabemos si se pueden acoger a estas medidas.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN? • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora, por contingencias comunes. (Hay que mirar el recibo del banco para saber la base reguladora). Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, (1 año de alta en Autónomos) se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€). • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? • Presentar el modelo de solicitud que lo realizaran las asesorías o gestorías a través de las plataformas disponibles. • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita.
SOLICITUD DE ERTE.
1. Se puede solicitar suspensión de contrato o reducción de la jornada de trabajo.
2. Los trabajadores tienen que firmar la documentación que os vamos a enviar, firma original.
3. Los que no tengáis representación sindical de trabajadores, tendrán que firmar los representantes sindicales, en los centros de trabajo donde no exista representante sindical habrá que firmar un documento de representación sindical.
4. El empresario/a solo paga en Seguros Sociales, la cuota que corresponde al trabajador que es lo que se le resta de la nómina y la cuota empresarial esta bonificada al 100%
5. El ERTE se puede solicitar desde el 14/03/2020, y finalizara cuando se levante el estado de alarma.
6. Los trabajadores deberán permanecer en la empresa, los que estén, hasta que haya resolución de ERTE, por parte de Inspección de Trabajo, que debe de tardar 5 días es resolver, a partir de entonces se le proporciona copia a los trabajadores y pueden pasar por el INEM y solicitar su prestación por desempleo. Dicha prestación por desempleo no les restara días de los que ya tienen acumulados.
7. La prestación por desempleo, al no estar las oficinas abiertas al público del INEM o del SEPE, tienen que hacerla a través de los datos que a continuación os proporcionamos.
#APPSAE PARA PEDIR CITA DESDE EL MÓVIL. TELÉFONO 955 625 695 O TRAVÉS DE LA WEB www.citaempleo.es pedir cita previa
AGENCIA TRIBUTARIA
POSIBILIDAD DE SOLICITAR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses. 2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. 3. Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13/03/2020 y hasta 30/05/2020, ambos inclusive. 4. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 5. Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con: Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelo 111 y Modelo 115 Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202.
6. Las empresas que tenéis solicitados aplazamientos de otros impuestos anteriores, automáticamente quedan suspendidos sus cobros hasta el 30/04/2020. Si el plazo de estado de emergencia se ampliara también se ampliará el plazo de cobro de dicha cuota del aplazamiento.
7. Hay que presentar obligatoriamente el 1ª Trimestre del ejercicio 2020.
SOLICITUD DE DOS MESES DE MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA QUE GRAVA LA VIVIENDA HABITUAL.
Hay que ir presencialmente a la Entidad Financiera y solicitar mediante solicitud oficial de la Entidad Financiera la moratoria a la que se refiere el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Todos los autónomos/as que estéis acogidos al cese por actividad se considera colectivo vulnerable. Además de familia monoparentales, con algún miembro familiar con discapacidad, familia numerosa, etc….
Para cualquier duda poneros en contacto con nosotras estamos para ayudar
Seguimos estudiando las líneas de liquidez que se van a poner en marcha y os informamos. Muchas gracias y ánimo, que ya veréis como pronto se acaba.