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  • Foto del escritorFrancisca Molina Herrador

Reforma de la cuota de autonomos. Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.



  • Este Real Decreto entrara en vigor el próximo día 1 de enero de 2023.

  • Hay que comunicar a Seguridad Social, antes del día 31 de Octubre, la cuota a la que se va a acoger el autónomo durante el año 2023, realizando una estimación de cuales van a ser los rendimientos netos para el 2023.

  • Se establece un sistema de quince tramos para los próximos tres años, 2023, 2024 y 2025.

  • Consiste en una transición hacia un modelo de cotizaciones por ingresos reales definido, que se producirá en nueve años.

  • Se podrá cambiar la cuota en función de la previsión de sus ingresos netos.

Ingresos netos: Los ingresos – los gastos

  • Para el 2025: los autonomos con ingresos más bajos experimentaran una reducción en su cuota de más del 30% respecto a la actual cuota.

Por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, SMI: cuotas entre 200€ a 250€

Rendimientos medios: cuotas entre 290€ y 294€

Rendimientos de más de 6000€: 590€ de cuota.


Tablas de cuotas y de Base de Cotización correspondiente.


Tablas para el 2023.


Antes del 31 de octubre hay que comunicar la estimación mensual de Ingresos netos a Seguridad Social para la cuota del 2023.


Tablas para el 2024.


Rendimientos netos mensualesBase de cotización euros al mesCuota de autonomo

Tablas para el 2025.


Rendimientos netos mensualesBase de cotización euros al mesCuota de autonomo

Cálculo de Rendimientos netos mensuales para autonomos/as.


Ingresos totales mensuales – gastos o compras totales mensuales – 7% de Gastos de difícil justificación: Rendimientos netos mensuales.


Ejemplo:

Ventas mes de enero 2023: 6280,17€

Compras y gastos del mes de enero del 2023: 5815,99€

Gastos de difícil justificación: 3503.11€ por 7%: 245.21€

Sumamos los gastos y compras totales: 6061.20€ y le restamos las ventas 6280.17€ nos da unos rendimientos netos de 218.97€

Si miramos la tabla del 2023 pagaríamos de cuota de autonomos 230€ con una base de cotización de 751.63€.

  • Ventajas: que pagas menos de cuota de autonomos.

  • Desventajas: que se pasa de una base de cotización de 960.60€ (que es la base mínima actual con una cuota de 290€) a 751.63€. A considerar a efectos de baja por Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo, Cese de Actividad y Jubilación. Si se paga menos, cotizas menos.


Todas las comunicaciones a Seguridad Social se realizarán a través de la plataforma IMPORTASS, que se habilitara el 1 de septiembre.


Se podrá cambiar de tramo en el año hasta 6 veces en las siguientes fechas


  • Fecha de efectos 1 de marzo se ha de comunicar entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero.

  • Fecha de efectos 1 de mayo, se ha de comunicar entre el 1 de marzo hasta el 30 de abril.

  • Fecha de efectos 1 de julio, se ha de comunicar entre el 1 de mayo hasta el 30 de junio.

  • Fecha de efectos 1 de septiembre, se ha de comunicar entre el 1 de julio hasta el 30 de agosto.

  • Fecha de efectos 1 de noviembre, se ha de comunicar entre el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre.

  • Fecha de efectos 1 de enero del siguiente año, se ha de comunicar entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre.

¿Cuántas veces puedo darme de alta y baja de autonomos en el año?


  • Hasta tres altas dentro del año natural que empezaran a pagar a partir del día de alta.

  • A partir de la cuarta alta, se pagará la cuota de autonomos desde primero de mes y no desde el día que se produzca el alta efectiva.

  • Las bajas funcionaran igual que hasta el momento.

Tarifa plana de 80€ para los emprendedores/as durante el 1º año y objeciones a partir del 2º año.


Para los emprendedores que causen alta a partir del 1 de enero de 2023, pagaran durante el 1º año una cuota de tarifa plana de 80€ mensuales.


Durante el 2º año si no se superan los ingresos netos del Salario Mínimo Interprofesional SMI, de 1000€ mensuales, se seguirá pagando los 80€ mensuales. Si se supera el SMI, entonces se pasará a pagar la cuota que le corresponda.


Cuotas para autonomos/as societarios. Administradores Únicos de S.L y S.A.


A los autonomos/as societarios se les aplica las mismas tablas que anteriormente descritas, pero la formula cambia:


Rendimientos netos mensuales: El importe neto de las nominas de todo el año + las cuotas del recibo de autonomos – 3% de gastos de difícil justificación dividido entre 12 meses.


Ejemplo:

El total de las retribuciones por nomina al año son de 18.000€

12 cuotas de recibos de autonomos: 377€ X 12 meses: 4.524€

3% de gastos de difícil justificación: 625€


18.000€+4.524€-625/12 meses: Rendimientos netos mensuales 1824.91€ que, si nos vamos a las tablas del 2023, tendría que pagar una cuota de 315€.

  • Ventajas: Que se paga menos cuota

  • Desventajas: A efectos de cotización en el 2022 la base es de 1234€ y se paga 377€ de autonomos, con la reforma pasamos a una base de cotización de 1029.41€, que hay que tener en cuenta para Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo, Cese de Actividad, y Jubilación.

Que se mejora:


La verdad no lo sé, porque se aumentan los trámites burocráticos y si se paga menos pero también se cotiza menos.


Si al terminar el 4º trimestre del 2023, nos sale de media una cantidad superior a la que hemos cotizado, tendremos que regularizar la cuota en enero de 2024 y se tendrá que pagar en los dos meses siguientes en Enero y Febrero.


Si al terminar el 4º trimestre del 2023, nos sale de media una cantidad inferior a la que hemos cotizado, tendremos que regularizar la cuota en enero de 2024 y Seguridad Social, tiene hasta cuatro meses para devolver lo que se ha pagado de más, es decir que pagaran financiándose con las cuotas de los que han cotizado de menos.


Ahora mismo, esta información es la única que tenemos, porque todavía tenemos muchas dudas y nos faltan muchos datos, en cuanto tengamos una mayor actualización os informaremos. Por ejemplo, no sabemos si yo quiero por ejemplo quedarme con mi cuota actual por que tengo una mayor base de cotización si voluntariamente quiero si lo puedo hacer o no.


Un saludo y buenas vacaciones.

Francisca Molina Herrador



Selezziona Consultoría

Telf.: 687 61 69 42 / 953 81 46 61

Mail: info@selezziona.es



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