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  • Foto del escritorFrancisca Molina Herrador

Lineas Financieras su papel frente a la crisis del COVID19 - ICO y Avales Estatales y Autonómicos.


Entre las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno de España a partir del 17 de marzo (RD 8/2020), tres de ellas se articulan mediante la participación directa de las entidades financieras:


1. Línea de avales ICO para las empresas y autónomos 2. Moratoria de créditos hipotecarios y no hipotecarios 3. Línea de avales para la cobertura a arrendatarios en situación de vulnerabilidad

I.- LINEA DE AVALES ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una Línea de avales para las empresas y autónomos por importe de hasta 100.000 millones de euros. El Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, aprobó el primer tramo de esta línea de avales, por importe de 20.000 millones de euros, el cual se puso a disposición de autónomos y empresas a través de las entidades financieras y que se agotó a los pocos días de su aprobación.

Por ello el Consejo de Ministros de 10 de abril pasado, acordó activar el segundo tramo de hasta 20.000 millones de euros de la Línea de avales, pero en este caso dirigido íntegramente a Pymes y Autónomos (la primera línea iba destinada un 50% a empresas que no fuesen Pymes).

Los avales del ICO se prestan para nuevos préstamos (u otras modalidades de financiación) y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y Pymes de cualquier sector de actividad, a partir del 18 de marzo, y tienen por objeto atender las necesidades de financiación derivadas, de pagos de salarios, facturas, alquileres de locales, oficinas e instalaciones, gastos de suministros y en general, necesidad de circulante o de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias (si bien respecto de estas, como sabemos, se ha acordado por el Gobierno el aplazamiento del pago de tributos para empresas con menos de 600.000 € de facturación). El Estado Español aparte de los costes de la operación ICO, por parte de la Entidad Financiera, cobra un 1% de la cantidad concedida.

Los requisitos para acceder a la financiación son mínimos: - No haberse encontrado el prestatario en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019. - No encontrarse en concurso de acreedores a 17 de marzo de 2020.

El aval del ICO, en el caso de Pymes y autónomos, alcanza hasta el 80 % del importe del préstamo o de la renovación, decidiendo las entidades financieras su concesión en base a los procedimientos internos y criterios habituales de concesión y riesgos. El plazo de solicitud de los avales es hasta el 30 de septiembre de 2020 y la regla general es que el límite máximo del crédito o créditos avalados por cada prestatario es de 1,5 millones de euros (para cuantías superiores se establecen unas limitaciones de conformidad con las reglas establecidas por la Comisión Europea).

II.- MORATORIA EN LOS CRÉDITOS El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, amplió los supuestos en los que se puede solicitar la moratoria de los préstamos a los siguientes: - Préstamos hipotecarios sobre inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios (persona física, no empresas) y profesionales que hayan tenido como consecuencia de la crisis del COVID-19, una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída en su facturación de al menos un 40%. - Préstamos hipotecarios sobre vivienda no habitual, siempre que el propietario sea una persona física y teniendo esta vivienda arrendada, haya dejado de percibir de su inquilino el importe de la renta al decretarse el estado de alarma o deje de percibirlo hasta un mes después del levantamiento. - Préstamos no hipotecarios (personales) siempre que el prestatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica por la crisis del COVID-19 en los mismos términos establecidos para los titulares de los préstamos hipotecarios y con las mismas limitaciones respecto de la renta de la unidad familiar.

Los requisitos que se establecen para poder acceder a las moratorias, esto es, los supuestos en los que se considera que un prestatario está en situación de vulnerabilidad son: 1.- Que el deudor pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (ya hemos visto, 40 %). 2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, 3 veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, incrementándose 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 en caso de unidad familiar monoparental).

También se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

El IPREM está fijado en 537,84 €, por lo que el límite básico de 3 veces el IPREM supone unos ingresos del conjunto de la unidad familiar de 1.613,52€.

Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite el límite será de 5 veces el IPREM.

3.- Que la cuota hipotecaria (o préstamo no personal), más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4.- Que la unidad familiar haya sufrido como consecuencia de la crisis del COVID-19 una alteración significativa de sus circunstancias económicas en relación con el esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que existe esa alteración significativa cuando: -La carga hipotecaria (o no hipotecaria) sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 debido a la pérdida de ingresos. (P.ej. trabajador que es incluido en un ERTE y pasa a cobrar un 70%) - Que se haya producido una caída de ventas de al menos un 40%. (Para empresarios y personas físicas) - A estos efectos habrá de entenderse por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

Todas estas circunstancias han de cumplirse acumulativamente para poder acceder a la moratoria de los créditos. El plazo para solicitar la moratoria en el pago de los préstamos es hasta 15 días después del fin del estado de alarma.

La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por los Decretos para optar a las moratorias es: - Desempleo certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. - Cese de actividad de autónomos certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. - Personas que habitan la vivienda Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. - Situaciones de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral La correspondiente resolución. - Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para acreditar la titularidad de inmuebles. - Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica, sobre el que recaiga la hipoteca cuya moratoria se solicita. - En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler contrato de arrendamiento. - Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Cuando el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos señalados, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación de no poder presentarlos, disponiendo del plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas para aportarlos.

En cuanto a los efectos de la moratoria, son esencialmente que durante el plazo de vigencia de la misma, 3 meses ampliables por acuerdo del Consejo de Ministros, el prestatario no tendrá que pagar cantidad alguna de la hipoteca ni en concepto de capital ni de intereses, sin que esta suspensión suponga un mayor incremento de los intereses y sin que se devenguen intereses de demora.

El banco dispone de 15 desde la solicitud para aplicar la moratoria. El plazo total del préstamo queda automáticamente ampliado por el tiempo que dure la moratoria.

III.- MICROCRÉDITOS PARA EL PAGO DE RENTAS DE ARRENDAMIENTOS El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobó una Línea de avales públicos, para garantizas “microcréditos” a familias en situaciones de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19, a fin de que pudiesen hacer frente al pago de hasta un máximo de seis mensualidades de renta de alquiler de sus viviendas.

Estos préstamos se configuran con carácter finalista, de forma que el importe del préstamo concedido por el banco se ha de destinar al pago de las rentas de alquiler.

Las condiciones de estos créditos serían: - Plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogables por otros 4 años más. - Estos préstamos no devengan ningún tipo de interés ni gasto para el arrendatario. - Los requisitos de vulnerabilidad que permiten el acceso al crédito son, como mínimo, los mismos previstos para el acceso a la moratoria de los préstamos hipotecarios.


LINEA LIQUIDEZ JUNTA DE ANDALUCIA-GARÁNTIA SGR


LINEA ESPECIAL LIQUIDEZ JUNTA DE ANDALUCÍA COVID-19 Debido al impacto económico de la crisis sanitaria, la Junta de Andalucía ha adoptado una serie de medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas andaluces.

En consecuencia y en virtud del Decreto-ley 3/2020 de 16 de marzo, aprueba una línea de 500.000.000 €, que se instrumentará a través de GARÁNTIA S.G.R. para avalar operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas.


Beneficiarios: Autónomos y Micropymes con establecimiento permanente o centro principal de actividad en Andalucía, afectados por la crisis del Covid19.

REQUISITOS 1. Firmas personales de titulares y socios. 2. Negocios con beneficios fiscales, fondos propios positivos y generación de recursos suficientes para el pago de su deuda a 31.12.19€ 3. Ausencia de anotaciones de impagos en Asnef, Experian, CIRBE, impagos comerciales, etc. anteriores a febrero de 2020. 4. Compromiso de mantenimiento del empleo (no se tendrá en cuenta ERTEs)


NEGOCIOS EXCLUIDOS - Empresas operativas en el Sector Inmobiliario. - Empresas (no autónomos) sin personal. - Empresas que estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o que reúnan los requisitos para que sus acreedores puedan instar dicho procedimiento en virtud del derecho nacional. - Empresas operativas en el Sector del Carbón. - Empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad social laborales, fiscales, éticas y medioambientales, que sean de aplicación. - Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.


PRODUCTO, IMPORTE y PLAZOS. Préstamo Circulante Operación estandar: 25.000 € Importe máximo: 50.000 € Plazo: de 3 años a 5 años Carencia: hasta 12 meses


CONDICIONES ECONÓMICAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE GARÁNTIA SGR: - Comisión de aval anual: Hasta 1,25 %. - Comisión de estudio: Hasta 0,50 %. - Capital vinculado recomendable: 3,00 % (reembolsable a la cancelación). - Pago único por anticipado a la formalización (incluidas las comisiones de aval generadas durante el periodo avalado).

CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA ENTIDAD FINANCIERA: - Tipo de interés: Hasta 2,00 % fijo, intereses anuales prepagables el primer año. - Comisión de apertura: Hasta 0,50 %


DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SOLICITAR SOCIEDADES: ‐ Solicitud de aval y declaraciones de bienes de los intervinientes debidamente cumplimentadas y firmadas. ‐ Último Impuesto de sociedades presentado. ‐ Modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) de 2.019. ‐ Balance y cuenta de resultados provisional del ejercicio 2.019. ‐ Modelos trimestrales (303)/mensuales (320) de IVA del ejercicio en curso, y anterior. ‐ Detalle de endeudamiento (cirbe, pool bancario). ‐ Posiciones/Ficha bancaria. ‐ Cif y DNI de los intervinientes. ‐ Acreditación de titularidad real y escritura de constitución y poderes en vigor. ‐ Documentación personal de los avalistas (IRPF, 2 últimas nóminas).

PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS): ‐ Solicitud de aval y declaraciones de bienes de los intervinientes debidamente cumplimentadas y firmadas. ‐ Último IRPF presentado. ‐ Modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) de 2.019. ‐ Contabilidad interna del último ejercicio en clientes en régimen de estimación objetiva. ‐ Modelos trimestrales (303, 130) del ejercicio en curso. - Informe de vida laboral ‐ Detalle de endeudamiento (cirbe, pool bancario). ‐ Posiciones/Ficha bancaria. ‐ DNI de los intervinientes. ‐ Documentación personal de los avalistas (IRPF, 2 últimas nóminas).


Habra que incorporar solicitud de Aval y Declaración de Bienes, tanto para las Sociedades como para los/as autónomos/as.


Área de Finanzas y Control Económico de Selezziona Consultoria

Francisca Molina Herrador

Lidia Maria Romero Molina

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