Francisca Molina Herrador
Guía para autonom@s y PYMES. Actualizado 22 de abril.

RESUMEN DE LAS MEDIDAS PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS COVID-19
INDICE
MATERIAS RELACIONADAS CON SEGURIDAD SOCIAL Y ASPECTOS LABORALES DE LOS/AS AUTÓNOMOS/AS Y PYMES.
MATERIAS RELACIONADAS CON AGENCIA TRIBUTARIA Y ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS/AS AUTÓNOMOS/AS Y PYMES.
MORATORIA PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA HABITUAL Y PRESTAMOS O CRÉDITOS DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIOS.
LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO.
MICRO-CRÉDITOS PARA EL PAGO DE RENTAS DE ARRENDAMIENTOS.
LINEA LIQUIDEZ JUNTA DE ANDALUCÍA-GARANTÍA SGR.
BONO SOCIAL AUTÓNOMOS/AS EN SUMINISTROS.
MORATORIA EN EL PAGO DE ARRENDAMIENTO QUE NO ES VIVIENDA HABITUAL.
OTROS DATOS DE INTERÉS. ÁMBITO ESTATAL.
MEDIDAS AUTONÓMICAS JUNTA DE ANDALUCÍA.
OTRAS MEDIDAS DE AYUDAS JUNTA DE ANDALUCÍA.

En este documento, recopilamos las principales medidas de emergencia que se han aprobado durante el estado de alarma motivado por el COVID-19 con incidencia para los trabajadores y trabajadoras autónomos.
Actualizado a 22/04/2020
NIVEL ESTATAL MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.
(Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), (Art. 17 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
Beneficiarios:
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos cuya actividad haya quedado suspendida según lo establecido en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, tales como comercios al por menor no considerados de primera necesidad.
Así mismo, también podrán solicitarla todos los autónomos/as que, no cesando en su actividad, y cuya facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, (febrero si lo solicitas en el mes de marzo), al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. También se pueden acoger a esta medida los autónomos/as agrarios de producción estacional, autónomos en el régimen pesquero y marisquero. También se pueden adherir los autónomos del sector cultural.
Requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar
la reducción de su facturación en el 75%, en el mes en el que se solicita la Prestación, teniéndola que comparar con los seis meses anteriores al mes en el que se solicita la Prestación, o con los autónomos/as agrarios o pesqueros, en función de los últimos 12 meses
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, Seguridad Social invitara al autónomo/a para que realice el pago de la deuda pendiente en 30 días naturales, el pago no generara recargos ni sanciones.
d) No deben de darse de Baja en Seguridad Social, sino perderán el derecho a percibir la Prestación de Cese de Actividad.
Cuantía:
La cuantía será del 70 % a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La cantidad con la base reguladora mínima se estima entorno a los 634, 99€, si el autónomo/a tiene una base reguladora por contingencias comunes mayor, solo el calcularle el 70% de dicha base.
Cuando el autónomo/a, no reúna el requisito del periodo mínimo cotizado, un año, o esté pagando el autónomo por la cuota bonificada de los 60€ mensuales, también tendrá derecho a la prestación, cobrando en este caso el 70% de la base mínima por contingencias comunes
Duración:
Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
El tiempo de la percepción, se considerará cotizado y no reducirá los derechos de tiempo a los que tuviera derecho en un futuro si se volviera a solicitar dicha prestación por otros motivos.
El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el Estado de Alarma.
Si decidiera tramitar dicha solicitud en el mes de abril o mayo, la Prestación se reconocerá con carácter retroactivo desde el 14 de marzo de 2020.
Gestión y solicitud:
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Con lo cual, poneros en contacto con vuestras Gestorías o Asesorías, para que os asesoren y os tramiten la Prestación de Cese de Actividad.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS/AS DEL HOGAR.
Tendrán derecho a un subsidio extraordinario las personas dadas de alta en el sistema especial de empleados/as del hogar y que debido a la situación del COVI19:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuantía del subsidio.
1. La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje determinado en este apartado.
Cuando se cesa en la totalidad de los trabajados. Dicha base viene contemplada en el recibo bancario que se paga todos los meses, hay lo podemos ver.
2. La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, CUIDADO, dividida entre 30 días. Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.
3. La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, (recibo del cargo bancario para poderlo mirar) y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
Este subsidio es compatible con otras ayudas que se estuvieran percibiendo.
AMPLIADO MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS (Art 22 y ss Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo) ERTES.
Causas
1. Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Fuerza mayor motivada por un factor externo que traiga causa por la crisis motivada por el COVID-19, como, por ejemplo:
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia publica, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Tramitación de urgencia:
· La tramitación de los ERTES, se deberán de realizar ante la Autoridad Laboral, de la provincia donde se realice la Actividad Empresarial.
. Si la Empresa tiene varios centros de trabajo en distintas Comunidades Autónomas, dicha tramitación se tendrá que dirigir al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
. La Autoridad Laboral, tiene un plazo de 5 días para la resolución del ERTE y pasados los 5 días si no tenemos respuesta, se considera silencio administrativo POSITIVO, es decir que el ERTE está aprobado o aceptado como válido por la Autoridad Laboral.
. La resolución tendrá efectos desde la fecha de solicitud del ERTE.
Consecuencias/Beneficios
· Se puede solicitar tanto para los/as trabajadores/as con contratos indefinidos como temporales.
. Los trabajadores cobrarían la prestación por desempleo, tenga derecho a ella o no, y ese periodo de cobro de prestación no se restará de los derechos que ya tuvieran adquiridos, además durante este periodo el trabajador/a esta cotizando.
. La cuota de Seguros Sociales a los que tendrá que hacer frente la empresa, durante el periodo que dure el ERTE en lo referente a la cuota empresarial.
- Empresas de hasta 50 trabajadores: Exenta
- Empresas de 50 trabajadores o más: 75%
. En lo que se refiere a la cuota obrera o del trabajador/a, la empresa tendrá que abonarla entera.
· Obligación de mantenimiento del empleo al menos 6 meses desde la finalización del Estado de Alarma. Esta obligación también tiene excepciones, por ejemplo, en los Contratos de trabajo de fijos discontinuos, en aquellos Contratos de trabajo que tenían fecha de finalización o cuando se extinga la relación de obra o servicio para el que fue contratado el trabajador/a.
Duración
La duración del ERTE será hasta como máximo el día que se levante el estado de alarma. Y será extensivo para todos/as los/ autónomos/as y todas las empresas.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO. (Real Decreto-ley 9/2020,de 27 de marzo)
Durante el periodo del Estado de Alarma, si se procediera a realizar algún despido por fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Esto supone que los despidos objetivos por causa de la situación motivada por el COVID19 (por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor), no se prohíben. Solo se encarecen. Si se alega como causa objetiva el coronavirus o la fuerza mayor generada por el estado de alarma, se considera despido objetivo improcedente, por lo que la indemnización en lugar de ser de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, es de 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.
INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES. (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo)
Se consideran suspendidos los contratos temporales, incluidos los de formación, relevo o de interinidad, que tuvieran fecha de finalización durante el periodo del Estado de Alarma.
SOLICITUD DE MORATORIAS O APLAZAMIENTOS EN LAS CUOTAS DE AUTONOMOS/AS Y OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS. (Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo).
Seguros Sociales o cotizaciones Sociales.
Art 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, Seguros Sociales, de seis meses, sin interés, cuyo periodo de pago este comprendido entre los meses de Abril, Mayo y Junio. Hay que solicitarlo en los 10 primeros días del mes que se quiera pedir la moratoria.
Art 35. Aplazamiento en el pago de las deudas con Seguridad Social, cuyo plazo reglamentación de ingreso este comprendido entre los meses de Abril, Mayo y Junio, siendo de aplicación un interés del 0.5%. Hay que solicitarlo en los 10 primeros días del mes que se quiera pedir el aplazamiento.
Siempre que las actividades empresariales que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Solicitud de Moratoria.
Las solicitudes de moratorias deberán solicitarse a través del Sistema Red.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes de haber realizado la solicitud a través de los medios electrónicos por los cuales se solicitó.
La moratoria no será concedida para las empresas que se encuentran en ERTE, es decir en situación de suspensión de contrato de los trabajadores.
Los requisitos y condiciones para la concesión de la moratoria en el pago, están pendiente de establecerse por parte de una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En el caso de solicitud de moratoria de los Seguros Sociales: la cuota correspondiente al mes de Abril se ingresará en Noviembre, la cuota de Mayo en Diciembre y la cuota de Junio en Enero 2021. Y de forma simultánea con las cuotas de Seguros Sociales de Octubre, Noviembre y Diciembre 2020.
Se deberá de presentar una solicitud por cada Cuenta de Código Cotización.
Plazo de presentación de solicitudes: Entre el 1 y el 10 de Mayo se puede solicitar moratoria de las cuotas correspondientes a los meses Abril, Mayo o Junio 2020, es decir, que se puede solicitar la moratoria de los tres meses o solamente de la cuota correspondiente al mes de Abril. Si luego también queremos solicitar moratoria de los Seguros Sociales del mes de Mayo, habrá que solicitarlo entre el 1 y el 10 de Junio o también podemos solicitarla de Mayo y Junio. Según veamos cómo va funcionando nuestra Tesorería.
La solicitud de la moratoria no exime a la empresa de presentar las liquidaciones al mes correspondiente, mediante presentación del TC1, TC2 y Comunicación de Retribuciones.
Ejemplo:
Los Seguros Sociales se pagan a meses vencidos, los Seguros Sociales que nos cargaran el próximo 30 de abril, pertenece a las cotizaciones del mes de marzo.
Por lo tanto, para solicitar la moratoria de los Seguros Sociales de Abril, que se pagan en el mes de mayo, si queremos solicitar moratoria o aplazamiento, tendremos que solicitarlo entre los días 1 al 10 de mayo. La diferencia estriba en que, si solicitas moratoria, será por todos los conceptos, pero si se solicita aplazamiento, la empresa deberá de abonar a Seguridad Social, la cuota de los trabajadores, solo se aplazará la cuota empresarial, además de pagar un interés del 0.5%.
Solicitud de Aplazamiento.
La solicitud de aplazamiento se podrá realizar, siempre y cuando la empresa no tenga ya realizada con anterioridad una solicitud de aplazamiento de cuotas anteriores.
La solicitud de aplazamiento se podrá realizar a los meses de cotizaciones de Seguros Sociales de los meses de abril, mayo y junio, aplicando un interés del 0.5% y tendrán que solicitarse en los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de su ingreso.
La solicitud de la presentación, se tendrá que realizar por el Sistema Red.
El plazo para solicitar aplazamiento será: Entre el 1 y el 10 de mayo se solicita aplazamiento de los Seguros Sociales del mes de abril. Entre el 1 al 10 de junio, se solicita aplazamiento de los Seguros Sociales del mes de mayo.
La solicitud de aplazamiento no será concedida para aquellas empresas o autónomos que tengan deuda con Seguridad Social o un aplazamiento anterior ya en vigor.
En los casos de tener un aplazamiento concedido anterior al mes de Marzo, la solicitud y su concesión, le será de aplicación el interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
En el caso de solicitud de aplazamiento de Seguros Sociales, la empresa tendrá que pagar la cuota del trabajador, esta no estará incluida en las cantidades del aplazamiento, y si se solicitara aplazamiento y se le concediera, la empresa tendrá un mes desde que reciba la resolución para el ingreso de dichas cuotas inaplazables.
Trabajadores por cuenta propia. Autónomos/as.
Art 34. Se podrá solicitar moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social o recibo de autónomos, de seis meses sin intereses, correspondientes a las cuotas de mayo, junio y Julio. Hay que solicitarlo en los 10 primeros días naturales del mes a pagar.
Art 35. Se podrá solicitar aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, con un interés del 0.5% de las cuotas correspondientes a los meses de Abril Mayo y junio. Hay que solicitarlo en los 10 primeros días naturales del mes a pagar.
Siempre que las actividades empresariales que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ejemplo:
Si queremos solicitar tanto aplazamiento como una moratoria de seis meses del recibo del autónomo de mayo, tendremos que solicitarlo en los 10 días naturales del mes de mayo, porque el recibo de autónomos se paga en el mes de cotización.
Aquellos autónomos/as, a los que se les ha reconocido la Prestación de Cese de Actividad, no deberán de pagar el recibo de autónomos, los pagan las Mutuas. Si en el caso de que el expediente se resolviera en una fecha cercana al pago del autónomo del mes de abril, (por ejemplo), y en la cuenta bancaria del autónomo se le cargará el recibo de autónomos del mes de abril, la Seguridad Social de oficio devolverá el importe cobrado de más, lo mismo que ocurre con el recibo de autónomos de marzo, el importe comprendido entre el día 14 y 31 de Marzo, será devuelto al autónomo/a por parte de Seguridad Social, previa solicitud de ingresos indebidos.
Si se hubiera solicitado Prestación de Cese de Actividad y no hubiera sido aceptado, la cuota de autónomos que no haya sido pagada, se podrá ingresar sin cargo de ningún tipo de recargo en el plazo de 30 días.
Solicitud de Moratoria.
Las solicitudes de moratorias deberán solicitarse a través del Sistema Red o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social SEDESS. Hace falta Certificado Digital.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes de haber realizado la solicitud a través de los medios electrónicos por los cuales se solicitó.
Los requisitos y condiciones para la concesión de la moratoria en el pago, están pendiente de establecerse por parte de una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
En el caso de solicitud de moratoria: la cuota de mayo se ingresará en noviembre, la cuota de junio en diciembre y la cuota de Julio en Enero 2021 y de forma simultánea con las correspondientes a esos meses.
Plazo de presentación de la solicitud de Moratoria: Entre el 1 y el 10 de mayo, se podrá solicitar moratoria del recibo de autónomos de mayo o de Mayo, Junio y Julio, según veamos cómo funciona nuestra Tesorería y si necesitamos financiarnos por este medio, durante estos meses.
Entre el 1 y el 10 de Junio, se puede solicitar la moratoria del recibo de autónomos de Junio o de Junio y Julio, según como analicemos que se encuentre nuestra Tesorería.
Solicitud de Aplazamiento.
La solicitud de aplazamiento se podrá realizar, siempre y cuando la empresa no tenga ya realizada con anterioridad una solicitud de aplazamiento de cuotas anteriores.
La solicitud de aplazamiento se podrá realizar de los meses de cotizaciones de los recibos de autónomos de los meses de Abril, Mayo y Junio, aplicando un interés del 0.5% y tendrán que solicitarse en los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de su ingreso.
La solicitud de la presentación, se tendrá que realizar por el Sistema Red.
El plazo para solicitar aplazamiento será: Entre el 1 y el 10 de Mayo se solicita aplazamiento del recibo de autónomo correspondiente al mes de Mayo. Y lo mismo sucede con la cuota de autónomos del mes de Junio, del 1 al 10, se solicita el aplazamiento del recibo de autónomos del mes de Junio.
AMPLIADO MEDIDAS LABORALES (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto-ley/2020, de 21 de abril)
Carácter preferente del trabajo a distancia.
Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. (3 meses)
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. (3 meses)

NIVEL ESTATAL MATERIA FISCAL, AGENCIA TRIBUTARIA.
Real Decreto- ley, de 14 de Abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas Declaraciones y Autoliquidaciones Tributarias.
Artículo 1: Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones de autoliquidaciones tributarias.
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados, siempre que no superen los 600.000 euros en el año 2019 y cuyo vencimiento estaba fechado para el 20 de Abril en caso de domiciliaciones el 15 de Abril dicho plazo se amplía hasta el 20 de Mayo, en caso de presentaciones de liquidaciones negativas y hasta el 15 de Mayo para las domiciliaciones en caso de liquidaciones tributarias positivas.
Estás declaraciones son:
Modelo 111, Modelo 115, Modelo 123, Modelo 130, Modelo 202, Modelo 303, todos aquellos cuyo plazo de presentación finalizaba el día 20 de Abril.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22-4-2020), aprueba nuevas medidas fiscales para mitigar los efectos del Coronavirus: reducción temporal al 0% del IVA de material sanitario, se aplica el 4% a los libros electrónicos, se amplía el plazo de opción de la modalidad de pagos fraccionados del IS; la renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años; los días naturales en estado de alarma no computan en módulos; se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales; se adoptan medidas en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, en tasas portuarias, en la disponibilidad de planes de pensiones; y se extienden nuevamente plazos tributarios hasta el 30 de mayo de 2020.
Reducción de tipos de IVA
1. Se reduce temporalmente al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (art. 8 RD-ley 15/2020).
Desde el 23 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RD-ley 15/2020, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el art. 20. Tres LIVA.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
2. Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4% (DF 2ª RD-ley 15/2020).
La disposición final segunda del RD-ley 15/2020 modifica el art. 91.Dos.1.2º LIVA igualando el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas en papel con aquellos que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
Se amplía el plazo de opción de modalidad de pagos fraccionados del IS. Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 9 del RD-ley 15/2020, permite de manera extraordinaria optar a la modalidad de pago fraccionados prevista en el art. 40.3 LIS para contribuyentes del IS cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020:
• Mediante la presentación del primer pago fraccionado del IS, ampliado hasta el 20 de mayo para los contribuyentes a quienes sea de aplicación la ampliación prevista en el artículo único.1 del RD-ley 14/2020: contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019.
• Mediante la presentación del segundo pago fraccionado del IS, Impuesto sobre Sociedades, en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020, para aquellos contribuyentes que no pueden acogerse al plazo ampliado por el RD-ley 14/2020 y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo
El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción del art. 40.3.
La renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años.
El art. 10 del RD-ley 15/2020, limita los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Quienes renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente
al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán revocar dicha renuncia durante 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. Esta renuncia tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
Los días naturales en estado de alarma no computan en módulos.
El art. 11 del RD-ley 15/2020 establece que para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020:
• No computan como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
• Siempre que se trate de actividades definidas en el Anexo II “Otras actividades” definidas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, de módulos para 2020. Queden excluidas de esta medida, por tanto, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Deudas tributarias por concesión de avales.
Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
El art. 12 del RD-ley 15/2020 establece que no se iniciará el período ejecutivo para deudas tributarias derivadas de la concesión de financiación a la que se refiere el art. 29 RD-ley 8/2020:
• Aplicable en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado.
• A las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el art. 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas.
• Si el contribuyente ha solicitado en plazo la financiación prevista en el art. 29 RD-ley 8/2020 para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
• El obligado tributario debe aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
• Dicha solicitud de financiación se haya concedido en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
• Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
Establece la disposición transitoria primera del RD-ley 15/2020, que esta medida es aplicable a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
Si se hubieran presentado antes del 23-4-2020 y ya se hubiera iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
- El obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 24-4-2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación.
- La solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
El Fondo de Formación y Promoción Cooperativo no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.
El artículo 13 del RD-ley 15/2020 establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.
La asunción excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.
A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado 1 del presente artículo, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.
Ampliación de 12 meses adicionales sobre el plazo ordinario para obtener la calificación de Sociedad Laboral por parte de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
Con carácter extraordinario, el artículo 14 del RD-ley 15/2020 procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.
Medidas sobre tasas portuarias
Los artículos 17 a 20 del RD-ley 15/2020 establecen las siguientes medidas en el ámbito de las tasas aplicables a la actividad portuaria. Respecto a la tasa de ocupación, el artículo 17 RD-ley 15/2020 preceptúa que en las liquidaciones que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
En cuanto a la tasa de actividad, el artículo 18 RD-ley 15/2020 determina que las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual establecida en el artículo 188.b). 2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
En relación a la tasa del buque, el artículo 19 RD-ley 15/2020 determina que a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
Disponibilidad de planes de pensiones
El artículo 23 del RD-ley 15/2020, regula las normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinando quiénes pueden solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados, el modo de acreditar la concurrencia de las circunstancias que permiten la disponibilidad excepcional, cuál es el importe de los derechos consolidados disponible, y el plazo para efectuar el reembolso.
Extensión de plazos en procedimientos tributarios
• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.
• El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.
Ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local.
Ampliación de los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma:
• Se aplica a la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT, y sus reglamentos de desarrollo o en ley de Haciendas locales.
• Desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponerlos empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020.
• Se aplicará tanto en caso de que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como si no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Ampliación de plazos de procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local. No computa el plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de mayo.

MORATORIA PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA HABITUAL Y PRESTAMOS O CRÉDITOS DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIOS.
ARTICULO 16. REAL DECRETO LEY DE 31 DE MARZO, DEFINICIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A LOS EFETOS DE LA MORATORIA HIPOTECARIA Y DEL CRÉDITO DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIA.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, amplió los supuestos en los que se puede solicitar la moratoria de los préstamos a los siguientes:
- Préstamos hipotecarios sobre inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios (persona física, no empresas) y profesionales que hayan tenido como consecuencia de la crisis del COVID-19, una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída en su facturación de al menos un 40%.
- Préstamos hipotecarios sobre vivienda no habitual, siempre que el propietario sea una persona física y teniendo esta vivienda arrendada, haya dejado de percibir de su inquilino el importe de la renta al decretarse el estado de alarma o deje de percibirlo hasta un mes después del levantamiento.
- Préstamos no hipotecarios (personales) siempre que el prestatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica por la crisis del COVID-19 en los mismos términos establecidos para los titulares de los préstamos hipotecarios y con las mismas limitaciones respecto de la renta de la unidad familiar.
Requisitos:
1. Estar en situación de Desempleo
2. Si eres autónomo/a o empresario/a, que se haya sufrido una perdida sustancial de los ingresos en la facturación del 40%.
3. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD DE LA MORATORIA.
. Tres veces el IPREM: 1613,52€ MENSUALES. Este límite se verá incrementado por el número de hijos, descendientes con o sin discapacidad.
4. Que el total de la cuota hipotecaria mensual + los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, servicios de telecomunicación fija o móvil, gastos de comunidad) resulte superior o igual al 35% de los ingresos.
5. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, cualquiera de los miembros de la unidad familiar hay sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Articulo 16 d)
Esta medida será tanto para las cuotas de préstamos hipotecarios que graban:
1. Vivienda habitual.
2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen autónomos y empresarios
3. Viviendas distintas a la habitual y destinadas a alquiler y en las que el deudor, arrendador al mismo tiempo haya dejado de percibir las rentas mensuales, porque su inquilino/a este en situación de vulnerabilidad y se haya acogido a algunas de las medidas del Real Decreto 463/2020 de 14 marzo.
Quien puede solicitar la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con o sin garantía hipotecaria.
Todas las personas que se encuadran en la descripción del punto REQUISITOS. Incluidos los avales o fiadores de préstamos con o sin garantía hipotecaria.
Duración de la suspensión
Los deudores de préstamos con o sin garantía hipotecaria podrán realizar la suspensión de sus obligaciones frente a la entidad acreedora hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Hasta tres meses mínimo.
Los deudores deberán acompañar, junto con la solicitud de suspensión que les proporcione la Entidad Financiera la presente documentación:
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 se acreditará por el potencial beneficiario mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. También es viable la resolución de la Mutua de la concesión del Cese por Actividad.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
I. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
II. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
III. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
I. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
II. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
MUY IMPORTANTE:
Una vez que el deudor haya realizado la Solicitud de Suspensión y entregada toda la documentación adjunta necesaria para poder acreditar sus circunstancias de vulnerabilidad. EL ACREEDOR PROCEDERÁ A LA SUSPENSIVO AUTOMÁTICA de las obligaciones derivadas del crédito.
No se requerirá acuerdo previo.
No se podrá computar como una NOVACION contractual alguna.
Tendrá efectos desde la entrega de la Solicitud de Suspensión junto con toda la documentación adjunta.
No se podrán imputar ninguna clase de intereses y otras obligaciones.
Los meses que se dejen de pagar se aplicara a la duración de la amortización del préstamo. (Es decir si tienes que pagar el préstamo en cinco años, ahora será en cinco años más los meses que estas en moratoria).

LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO.
LÍNEAS ICO AFECTADOS COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)
Beneficiarios/as: Autónomos/as y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad este dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Modalidad: Préstamo.
Tipo de interés: Fijo, entre el 1,5% y el 2%, (TAE máxima incluidas comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: La entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: A determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: Se podrán formalizar prestamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) numero 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.
Tramitación: Directamente a través de las entidades de crédito.
MICROCRÉDITOS PARA EL PAGO DE RENTAS DE ARRENDAMIENTOS
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobó una Línea de avales públicos, para garantizas “microcréditos” a familias en situaciones de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19, a fin de que pudiesen hacer frente al pago de hasta un máximo de seis mensualidades de renta de alquiler de sus viviendas.
Estos préstamos se configuran con carácter finalista, de forma que el importe del préstamo concedido por el banco se ha de destinar al pago de las rentas de alquiler.
Las condiciones de estos créditos serían:
- Plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogables por otros 4 años más.
- Estos préstamos no devengan ningún tipo de interés ni gasto para el arrendatario.
- Los requisitos de vulnerabilidad que permiten el acceso al crédito son, como mínimo, los mismos previstos para el acceso a la moratoria de los préstamos hipotecarios.
LINEA LIQUIDEZ JUNTA DE ANDALUCÍA-GARANTÍA SGR
LINEA ESPECIAL LIQUIDEZ JUNTA DE ANDALUCÍA COVID-19 Debido al impacto económico de la crisis sanitaria, la Junta de Andalucía ha adoptado una serie de medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas andaluces.
En consecuencia y en virtud del Decreto-ley 3/2020 de 16 de marzo, aprueba una línea de 500.000.000 €, que se instrumentará a través de GARÁNTIA S.G.R. para avalar operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas.
Beneficiarios: Autónomos y Micropymes con establecimiento permanente o centro principal de actividad en Andalucía, afectados por la crisis del Covid19.
REQUISITOS
1. Firmas personales de titulares y socios.
2. Negocios con beneficios fiscales, fondos propios positivos y generación de recursos suficientes para el pago de su deuda a 31.12.19€
3. Ausencia de anotaciones de impagos en Asnef, Experian, CIRBE, impagos comerciales, etc. anteriores a febrero de 2020.
4. Compromiso de mantenimiento del empleo (no se tendrá en cuenta ERTEs)
NEGOCIOS EXCLUIDOS - Empresas operativas en el Sector Inmobiliario. - Empresas (no autónomos) sin personal. - Empresas que estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o que reúnan los requisitos para que sus acreedores puedan instar dicho procedimiento en virtud del derecho nacional. - Empresas operativas en el Sector del Carbón. - Empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad social laborales, fiscales, éticas y medioambientales, que sean de aplicación. - Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.
PRODUCTO, IMPORTE y PLAZOS. Préstamo Circulante Operación estandar: 25.000 € Importe máximo: 50.000 € Plazo: de 3 años a 5 años Carencia: hasta 12 meses
CONDICIONES ECONÓMICAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE GARÁNTIA SGR:
- Comisión de aval anual: Hasta 1,25 %.
- Comisión de estudio: Hasta 0,50 %.
- Capital vinculado recomendable: 3,00 % (reembolsable a la cancelación). - Pago único por anticipado a la formalización (incluidas las comisiones de aval generadas durante el periodo avalado).
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA ENTIDAD FINANCIERA:
- Tipo de interés: Hasta 2,00 % fijo, intereses anuales prepagables el primer año.
- Comisión de apertura: Hasta 0,50 %
DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SOLICITAR SOCIEDADES:
‐ Solicitud de aval y declaraciones de bienes de los intervinientes debidamente cumplimentadas y firmadas.
‐ Último Impuesto de sociedades presentado.
‐ Modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) de 2.019.
‐ Balance y cuenta de resultados provisional del ejercicio 2.019.
‐ Modelos trimestrales (303) /mensuales (320) de IVA del ejercicio en curso, y anterior.
‐ Detalle de endeudamiento (cirbe, pool bancario).
‐ Posiciones/Ficha bancaria.
‐ CIF y DNI de los intervinientes.
‐ Acreditación de titularidad real y escritura de constitución y poderes en vigor.
‐ Documentación personal de los avalistas (IRPF, 2 últimas nóminas).
PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS):
‐ Solicitud de aval y declaraciones de bienes de los intervinientes debidamente cumplimentadas y firmadas.
‐ Último IRPF presentado.
‐ Modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) de 2.019.
‐ Contabilidad interna del último ejercicio en clientes en régimen de estimación objetiva.
‐ Modelos trimestrales (303, 130) del ejercicio en curso.
- Informe de vida laboral
‐ Detalle de endeudamiento (cirbe, pool bancario).
‐ Posiciones/Ficha bancaria.
‐ DNI de los intervinientes.
‐ Documentación personal de los avalistas (IRPF, 2 últimas nóminas).
Habrá que incorporar solicitud de Aval y Declaración de Bienes, tanto para las Sociedades como para los/as autónomos/as.

BONO SOCIAL AUTÓNOMOS/AS EN SUMINISTROS.
DERECHO A PERCIBIR EL BONO SOCIAL POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO LA ACTIVIDAD O HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19.
Artículo 28. Suministros de la vivienda habitual.
Tendrán consideración de consumidores vulnerables, con derecho a solicitud de Bono Social, aquellos autónomos que acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, que el titular del punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad, por cierre total de la actividad, o por haber visto su facturación en el MES ANTERIOR EN EL QUE SE SOLICITA (aquí está el truco) el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
En el caso de autónomos societarios, cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomos/as este a nombre de la persona jurídica, es decir la sociedad limitada, deberá solicitarse a nombre del autónomo societario y si puede haber un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable, será condición necesaria que las rentas del titular del suministro o en su caso de formar parte de una unidad familiar, se computaría la renta conjunta de todos de la siguiente forma:
1. Ser igual o inferior a 2.5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que el titular del suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar. Importe anual que debe de ser igual o inferior: 18798.97€ anuales o 1566.58€ mensuales.
2. Ser igual o inferior a 3 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar: 22558.77€ anuales o 1879.89€ mensuales.
3. Ser igual o inferior a 3.5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar: 26318.56€ anuales o 2193.21€ mensuales.
Los derechos que se dan como consumidor vulnerable se extinguirán cuando dejen de concurrir las condiciones expuestas anteriormente, estando el consumidor OBLIGADO A COMUNICARLO A LAS COMPAÑIAS DE SUMINISTROS.
La empresa comercializadora del suministro está obligada a indicar al consumidor el plazo de vencimiento de su bono social, que en este caso es a los seis meses, pudiendo renovar de nuevo el bono social.
Como acreditar tu condición de consumidor vulnerable ante la compañía comercializadora:
El consumidor remita un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. Por orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá modificar el modelo de solicitud que se establece en el Anexo IV.
Durante dure el estado de alarma, las compañías eléctricas, agua, productos derivados del petróleo y gas natural, no podrán realizar el corte de suministros por impagos a ninguna familia o persona.
Suministros para autónomos y empresas.
Se podrá solicitar suspensión del pago de suministros, luz, gas y productos derivados del petróleo, incluso suministros de telefonía fija e internet, para establecer mecanismos de ahorro, para los comercios y las actividades empresariales para las que han cesado su actividad.

MORATORIA EN EL PAGO DE ARRENDAMIENTO QUE NO ES VIVIENDA HABITUAL.
NUEVO MORATORIA ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA CON GRANDES TENEDORES (Art. 1 y ss Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril)
Los trabajadores y trabajadoras autónomos/as arrendatarios de un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda podrán solicitar en el plazo de un mes desde el 23 de abril de 2020:
· Moratoria del pago de la renta correspondiente al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19 si sus arrendadores son empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor.
Condiciones
- Aplicación automática.
- Sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
- La renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la
siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contaran a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses tope, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de
arrendamiento o cualquiera de sus prorrogas.
· Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta si su arrendador no es empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor.
Condiciones
- Que no se haya acordado un aplazamiento o una rebaja de la renta por ambas partes con carácter voluntario.
- Las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Requisitos
- Trabajadores y trabajadoras autónomos
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo en RETA, REM o Mutualidad.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de Alarma.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- Pymes
a) Que no se superen durante dos ejercicios consecutivos y reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de Alarma.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Acreditación de los requisitos.
a) La reducción de actividad: Presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
b) La suspensión de actividad: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
OTROS DATOS DE INTERÉS.
INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS DURANTE VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prorrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
El computo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

MEDIDAS AUTONÓMICAS JUNTA DE ANDALUCÍA.
MEDIDA DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS (Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril) OBJETO Y CONVOCATORIA.
(Artículo 1) Medida extraordinaria de línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.
Sometidas a régimen de ayudas de minimis.
DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS: 50.000.000 € (Articulo 3)
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD (Articulo 4)
Con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención
Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
Asimismo, estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que la persona beneficiaria perciba y sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
PERSONAS BENEFICIARIAS (Articulo 5):
· Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
· Mutualistas.
· Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
Requisitos:
· Residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
· Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020 y que esta se haya mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
· Desarrollen alguna de las siguientes actividades: CNAES
- 011 Cultivos no perennes
- 105 Fabricación de quesos
- 133 Acabado de textiles
- 141 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería
- 143 Confección de prendas de vestir de punto
- 151 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de
marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y tenido de pieles
- 162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería
- 171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
- 172 Fabricación de artículos de papel y de cartón
- 181 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
- 182 Reproducción de soportes grabados
- 222 Fabricación de productos de plástico
- 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
- 236 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso
- 237 Corte, tallado y acabado de la piedra
- 241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
- 251 Fabricación de elementos metálicos para la construcción
- 255 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
- 256 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
- 257 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería
- 259 Fabricación de otros productos metálicos
- 261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados
- 262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
- 263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
- 264 Fabricación de productos electrónicos de consumo
- 265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes
-266 Fabricación de equipos de radiación, electro médicos y electroterapeuticos
- 267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- 268 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
- 281 Fabricación de maquinaria de uso general
- 282 Fabricación de otra maquinaria de uso general
- 283 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
- 292 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
- 293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
- 303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
- 310 Fabricación de muebles
- 321 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares
- 322 Fabricación de instrumentos musicales
- 323 Fabricación de artículos de deporte
- 324 Fabricación de juegos y juguetes
- 325 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
- 329 Industrias manufactureras n.c.o.p.
- 331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
- 332 Instalación de máquinas y equipos industriales
- 411 Promoción inmobiliaria
- 412 Construcción de edificios
- 421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles
- 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
- 431 Demolición y preparación de terrenos
- 432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de
construcción
- 433 Acabado de edificios
- 439 Otras actividades de construcción especializada
- 452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
- 473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
- 493 Otro transporte terrestre de pasajeros
- 521 Deposito y almacenamiento
- 561 Restaurantes y puestos de comidas
- 562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
- 611 Telecomunicaciones por cable
- 612 Telecomunicaciones inalámbricas
- 613 Telecomunicaciones por satélite
- 619 Otras actividades de telecomunicaciones
- 620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- 651 Seguros
- 662 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones
- 681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
- 682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
- 683 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros
- 691 Actividades jurídicas
- 711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
- 721 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
- 722 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades
- 731 Publicidad
- 732 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión publica
- 741 Actividades de diseño especializado
- 742 Actividades de fotografía
- 743 Actividades de traducción e interpretación
- 749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
- 750 Actividades veterinarias
- 771 Alquiler de vehículos de motor
- 772 Alquiler de efectos personales y artículos de uso domestico
- 773 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles
- 782 Actividades de las empresas de trabajo temporal
- 783 Otra provisión de recursos humanos
- 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos
- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- 801 Actividades de seguridad privada
- 802 Servicios de sistemas de seguridad
- 803 Actividades de investigación 811 Servicios integrales a edificios e instalaciones
- 812 Actividades de limpieza
- 813 Actividades de jardinería
- 821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina
- 829 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
- 855 Otra educación
- 861 Actividades hospitalarias
- 862 Actividades médicas y odontológicas
- 869 Otras actividades sanitarias
- 881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con
discapacidad
- 889 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
- 900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos
- 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
- 960 Otros servicios personales
Exclusiones:
No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, sea superior a
· Tributación individual: 39.900 € (3 veces el SMI para 2020)
· Tributación conjunta: 53.200 € (4 veces el SMI para 2020)
· Alta en RETA o mutualidad inferior a 365 días en 2018: Parte proporcional
NOTA
Declaración de IRPF 2018 (La presentada entre el 01/04 y el 30/06 de 2019).
· Base liquidable general: Casilla 500
· Base liquidable del ahorro: Casilla 510
No afectara dicha prohibición a aquellas personas que iniciaron su actividad, y, por tanto, causaron alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. (Artículo 6):
Cuantía a tanto alzado, de 300 euros.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (Articulo 7)
Mantener de forma ininterrumpida el alta, al menos, durante el periodo de tiempo en que se mantenga el estado de alarma.
Si una vez presentada la solicitud se obtuviese la condición de beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido.
RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN (Articulo 8, 16 y 17): concurrencia no competitiva (hasta agotamiento del presupuesto).
La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria
Serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
Plazo máximo para resolver y notificar: 2 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se establece silencio administrativo negativo.
SOLICITUD (Articulo 9):
Formulario al efecto que incluye declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos y autorización para su comprobación.
En todo caso, para las personas de alta en una mutualidad deberá aportarse con la solicitud certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento o de las obligaciones enunciadas se procederá a su reintegro, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador.
MEDIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (Articulo 10):
única y exclusivamente de forma telemática.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (Articulo 13):
A partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria.
FORMA DE PAGO Y RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN (Articulo 19): Pago por importe del 100% de las ayudas.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.
OTRAS MEDIDAS AUTONÓMICAS.
APLAZAMIENTO IMPUESTOS (Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo)
· Los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se amplían 3 meses, siempre que el plazo de presentación y pago estuviese previsto entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
· Los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones del resto de tributos
propios cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma se prorrogarán un mes, hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
· Los plazos de pago de las deudas de Derecho Público no tributarias como, por ejemplo, sanciones no tributarias, reintegros de subvenciones, etc., derivadas de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, en periodo voluntario o ejecutivo, se prorrogarán un mes, hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
· Los plazos de ingreso de las tasas por las máquinas que explota el sector de la hostelería cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. Esta medida afecta al primer trimestre de la tasa fiscal, cuyo plazo de ingreso es del 1 al 20 de marzo y que se amplía hasta el 20 de abril.
AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA IMPLANTACIÓN DE TELETRABAJO EN LAS EMPRESAS ANDALUZAS PARA PODER SEGUIR MANTENIENDO SU ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Se contemplan subvenciones directas, a fondo perdido, que van desde el 35% de la inversión subvencionable hasta el 50%, con un máximo de 75.000 euros.
Se incentivarán proyectos contratados por pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a mejorar su competitividad y transformación digital.
Esta guía ha sido elaborada por el Equipo de Trabajo de Selezziona Consultoría de las Áreas de Asesoría, Finanzas y Economía y Interim Manager, para que se convierta en un documento unificado de todas las reformas y medidas a nivel estatal y autonómico actualizadas a fecha 22 de abril de 2020.
Esperamos que os sea útil
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