Francisca Molina Herrador
Figuras ventajosas del Real Decreto-ley 11/2020, 31 de marzo

Desde el Área de Fiscal, Laboral y Jurídico, de Selezziona Consultoria, hemos elaborado este resumen del BOE publicado del 31 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020, en el cual podréis encontrar información relevante para, Empresas, Autónomos y también para particulares, por que los empresarios/as y los/as autónomos/as también tenemos hipotecas, prestamos personales y recibos de suministros de luz, agua, y otros.
Aprovechadlo, por que lo hemos resumido y esquematizado en 7 paginas y ademas con un lenguaje alejado del normativo que se utiliza en los BOE.
ARTICULO 16. REAL DECRETO LEY DE 31 DE MARZO, DEFINICIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A LOS EFECTOS DE LA MORATORIA HIPOTECARIA Y DEL CRÉDITO DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIA.
Requisitos:
1. Estar en situación de Desempleo
2. Si eres autónomo o empresario, que se haya sufrido una perdida sustancial de los ingresos en la facturación del 40%.
3. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD DE LA MORATORIA.
. Tres veces el IPREM: 1613,52€ MENSUALES. Este límite se verá incrementado por el número de hijos, descendientes con o sin discapacidad.
4. Que el total de la cuota hipotecaria mensual + los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, servicios de telecomunicación fija o móvil, gastos de comunidad) resulte superior o igual al 35% de los ingresos.
5. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, cualquiera de los miembros de la unidad familiar hay sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Articulo 16 d)
Esta medida será tanto para las cuotas de préstamos hipotecarios que graban:
1. Vivienda habitual.
2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen autónomos y empresarios
3. Viviendas distintas a la habitual y destinadas a alquiler y en las que el deudor, arrendador al mismo tiempo haya dejado de percibir las rentas mensuales, porque su inquilino/a este en situación de vulnerabilidad y se haya acogido a algunas de las medidas del Real Decreto 463/2020 de 14 marzo.
Quien puede solicitar la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con o sin garantía hipotecaria.
Todas las personas que se encuadran en la descripción del punto REQUISITOS. Incluidos los avales o fiadores de préstamos con o sin garantía hipotecaria.
Duración de la suspensión
Los deudores de préstamos con o sin garantía hipotecaria podrán realizar la suspensión de sus obligaciones frente a la entidad acreedora hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Hasta tres meses mínimo.
Los deudores deberán acompañar, junto con la solicitud de suspensión que les proporcione la Entidad Financiera la presente documentación:
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 se acreditará por el potencial beneficiario mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda: i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
MUY IMPORTANTE:
Una vez que el deudor haya realizado la Solicitud de Suspensión y entregada toda la documentación adjunta necesaria para poder acreditar sus circunstancias de vulnerabilidad. EL ACREEDOR PROCEDERÁ A LA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA de las obligaciones derivadas del crédito.
No se requerirá acuerdo previo.
No se podrá computar como una NOVACION contractual alguna.
Tendrá efectos desde la entrega de la Solicitud de Suspensión junto con toda la documentación adjunta.
No se podrán imputar ninguna clase de intereses y otras obligaciones.
Los meses que se dejen de pagar se aplicara a la duración de la amortización del préstamo. (Es decir si tienes que pagar el préstamo en cinco años, ahora será en cinco años más los meses que estas en moratoria).
DERECHO A PERCIBIR EL BONO SOCIAL POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO LA ACTIVIDAD O HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19.
Artículo 28. Suministros de la vivienda habitual.
Tendrán consideración de consumidores vulnerables, con derecho a solicitud de Bono Social, aquellos autónomos que acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, que el titular del punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad, por cierre total de la actividad, o por haber visto su facturación en el MES ANTERIOR EN EL QUE SE SOLICITA (aquí está el truco) el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
En el caso de autónomos societarios, cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomos/as este a nombre de la persona jurídica, es decir la sociedad limitada, deberá solicitarse a nombre del autónomo societario y si puede haber un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable, será condición necesaria que las rentas del titular del suministro o en su caso de formar parte de una unidad familiar, se computaría la renta conjunta de todos de la siguiente forma:
1. Ser igual o inferior a 2.5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que el titular del suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar. Importe anual que debe de ser igual o inferior: 18798.97€ anuales o 1566.58€ mensuales.
2. Ser igual o inferior a 3 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar: 22558.77€ anuales o 1879.89€ mensuales.
3. Ser igual o inferior a 3.5 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar: 26318.56€ anuales o 2193.21€ mensuales.
Los derechos que se dan como consumidor vulnerable se extinguirán cuando dejen de concurrir las condiciones expuestas anteriormente, estando el consumidor OBLIGADO A COMUNICARLO A LAS COMPAÑÍAS DE SUMINISTROS.
La empresa comercializadora del suministro esta obligada a indicar al consumidor el plazo de vencimiento de su bono social, que en este caso es a los seis meses, pudiendo renovar de nuevo el bono social.
Como acreditar tu condición de consumidor vulnerable ante la compañía comercializadora:
El consumidor remita un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. Por orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá modificar el modelo de solicitud que se establece en el Anexo IV.
Durante dure el estado de alarma, las compañías eléctricas, agua, productos derivados del petróleo y gas natural, no podrán realizar el corte de suministros por impagos a ninguna familia o persona.
Suministros para autónomos y empresas.
Se podrá solicitar suspensión del pago de suministros, luz, gas y productos derivados del petróleo, incluso suministros de telefonía fija e internet, para establecer mecanismos de ahorro, para los comercios y las actividades empresariales para las que han cesado su actividad.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS/AS DEL HOGAR.
Tendrán derecho a un subsidio extraordinario las personas dadas de alta en el sistema especial de empleados/as del hogar y que debido a la situación del COVI19:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuantía del subsidio.
1. La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje determinado en este apartado. Cuando se cesa en la totalidad de los trabajados. Dicha base viene contemplada en el recibo bancario que se paga todos los meses, hay lo podemos ver.
2. La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, CUIDADO, dividida entre 30 días. Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.
3. La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, (recibo del cargo bancario para poderlo mirar) y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
Este subsidio es compatible con otras ayudas que se estuvieran percibiendo.
SECCIÓN 2 MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS/AS
Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
- Se puede solicitar para el pago de los Seguros Sociales y el pago de los recibos de autónomos.
- El periodo por el cual se concede la moratoria son los meses de Mayo a Julio 2020 para los autónomos. Y los Seguros Sociales entre Abril y Junio 2020.
- Los solicitantes no habrán suspendido su actividad con ocasión del estado de alarma, es decir que no hayan solicitado ERTE o Cese de Actividad.
- Las solicitudes de moratoria, tanto de autónomos como de Seguros Sociales deberán de comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, por medios telemáticos.
- No podrán solicitar moratoria, aquellos códigos de cuenta cotización que tengan bonificaciones o exenciones en la cuota empresarial.
Artículo 35. Aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos y las empresas que tuvieran que solicitar aplazamiento:
- Tendrán que estar autorizados en el Sistema Red.
- No tendrán un aplazamiento concedido o en vigor.
- Se podrán aplazar las cuotas comprendidas entre abril y junio de 2020.
- Con un interés del 0.5%
- Las solicitudes deberán presentarse antes de los 10 días primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso. Es decir, antes de los días 10 de cada mes.
- Los autónomos que hayan solicitado Cese de Actividad, y no hayan pagado la cuota de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Si surge alguna duda, llamadme sobre la marcha para que nadie se quede con dudas.
Un saludo
Francisca Molina Herrador
Lidia Romero Molina
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