Código de Conducta del COMPRADOR 
Selezziona Consultoría

Nuestra empresa está comprometida con la sostenibilidad. Esto incluye el respeto de los principios universalmente reconocidos sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales , el medio ambiente y la lucha contra la corrupción .

Por lo tanto, buscamos asegurarnos de que nuestra propia empresa y nuestros proveedores operen de acuerdo con los requisitos del Código de conducta del proveedor adjunto.

 

Selezziona Consultoría, reconoce que establecer los procesos requeridos descritos en el Código de Conducta requiere tiempo y recursos, especialmente en las fases iniciales, ya que también estamos implementando procesos similares en nuestras operaciones. Por lo tanto, el Código de Conducta debe entenderse como una herramienta para la cooperación y el diálogo con nuestros socios de la cadena de suministro sobre la mejora de los sistemas para gestionar los impactos adversos en los derechos humanos, incluidos los derechos laborales , el medio ambiente y la lucha contra la corrupción .

En caso de incumplimiento de los requisitos de nuestro Código de conducta, nos centraremos en la capacidad de los proveedores para demostrar mejoras continuas. Confiamos en que la cooperación y el diálogo resultarán en una asociación más eficiente, de la cual ambas partes se beneficiarán.

Consulte el Código de conducta adjunto para obtener más información sobre los requisitos específicos. Si tiene alguna pregunta sobre esta carta, nuestro Código de conducta o nuestro programa responsable de gestión de la cadena de suministro en general, no dude en comunicarse con nuestras oficinas.

Saludos cordiales,

Francisca Molina Herrador


COMPRADOR

Código de Conducta del COMPRADOR

I. Introducción

Propósito del Código de Conducta

El propósito de este Código de conducta (Código) es garantizar que nuestros proveedores operen de acuerdo con las normas mínimas internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos, incluidos los derechos laborales , el medio ambiente y la lucha contra la corrupción . El COMPRADOR por lo tanto espera que los proveedores establezcan sistemas para evitar y abordar los impactos adversos en estos estándares mínimos.

El COMPRADOR se adhiere al contenido de este Código y espera lo mismo de sus proveedores. El cumplimiento de los requisitos de este Código es, por lo tanto, una condición de cualquier acuerdo o contrato entre el COMPRADOR y sus proveedores.

El objetivo de este Código no es cesar la relación comercial entre el COMPRADOR y los proveedores si se identificara el incumplimiento, sino ayudar a los proveedores a mejorar su gestión de los impactos adversos continuamente. Por lo tanto, el COMPRADOR está dispuesto a trabajar con los proveedores para lograr el cumplimiento de las disposiciones de este Código. Sin embargo, el COMPRADOR no realizará negocios con un proveedor si el cumplimiento de los términos de este Código se considera imposible y el proveedor no muestra disposición o capacidad para mitigar los impactos adversos identificados.

El COMPRADOR es consciente de que las acciones y prácticas de adquisición de nuestra empresa pueden influir en la capacidad de los proveedores para cumplir con los requisitos de este Código. Por lo tanto, el COMPRADOR evaluará rutinariamente cualquier impacto adverso que pueda causar o contribuir a través de sus compras, cumplimiento y otras prácticas de la cadena de suministro. Esto incluye garantizar que las siguientes prácticas de compra no afecten negativamente la capacidad de los proveedores para cumplir con los requisitos establecidos en este Código: tiempo de entrega, volumen de pedidos versus capacidad de producción, proceso de desarrollo de productos, fijación de precios, fluctuación del tamaño del pedido y consistencia de los pedidos. Además, el COMPRADOR revisará periódicamente la idoneidad y la eficacia continua de este Código.

 

Principios generales

Este Código no es y no debe interpretarse como un medio para eludir o socavar las leyes nacionales o las inspecciones nacionales del trabajo. Del mismo modo, este Código no es ni debe interpretarse como un sustituto de los sindicatos libres, ni debe utilizarse como un sustituto de la negociación colectiva.

Este Código describe los procesos necesarios y los estándares mínimos. El COMPRADOR no aceptará ningún intento de utilizar los requisitos como un medio para reducir los estándares existentes. Al implementar este Código, los proveedores tomarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que no dejan involuntariamente a los trabajadores y otros beneficiarios en una situación peor que antes de la introducción de este Código.

Principios internacionales y cumplimiento legal

Las disposiciones establecidas en este Código establecen requisitos mínimos para los proveedores. Estos requisitos mínimos se basan en los diez principios generales contenidos en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, tal como se hizo operativo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos . Los requisitos mínimos se establecen teniendo en cuenta la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Además, el Código se basa en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, Edición 2011.

Además de cumplir con los requisitos mínimos de este Código y de ese modo actuar en consideración de los acuerdos, principios, objetivos y estándares internacionales relevantes , los proveedores deberán cumplir con todas las leyes , regulaciones y prácticas administrativas. y otras normas aplicables (por ejemplo, acuerdos de negociación colectiva u otros códigos de conducta) en los países en los que operan .

Cuando existan diferencias entre los términos de este Código y las leyes nacionales u otras normas aplicables, los proveedores deberán cumplir con los requisitos más estrictos. El COMPRADOR evaluará los conflictos entre las disposiciones de este Código y las leyes nacionales u otras normas aplicables en cooperación con su proveedor y las partes interesadas relevantes para establecer el curso de acción más apropiado que ayudará a fomentar el respeto por los principios internacionales descritos anteriormente. Si se detectan conflictos, los proveedores deben informar al COMPRADOR de inmediato.

II Requerimientos del proceso

Esta sección describe los procesos requeridos para que los proveedores manejen los impactos adversos en los derechos humanos, incluidos los derechos laborales , ambientales y los principios anticorrupción .

El COMPRADOR espera que todos los proveedores desarrollen e implementen lo siguiente: 1) declaración de política, 2) diligencia debida  y 3) remediación.

1. Declaración de política:

El COMPRADOR espera que los proveedores adopten una declaración de política comprometida con los principios internacionales en los que se basa este Código. La declaración de política deberá:

Ser aprobado por el nivel más alto del proveedor.

Tener en cuenta la experiencia interna o externa relevante en materia de derechos humanos, incluidos los derechos laborales , el medio ambiente y los principios anticorrupción .

Estipular expectativas sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales , medioambientales y los principios anticorrupción. hacia personal, socios comerciales y otras partes directamente vinculadas a las operaciones, productos o servicios de los proveedores.

Estar disponible públicamente y comunicarse tanto interna como externamente.

Que se refleje en otras políticas y procedimientos operativos necesarios para incorporar la declaración de política en todas las operaciones del proveedor.

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2. Due Diligence:

El COMPRADOR espera que los proveedores establezcan un proceso de diligencia debida continua en relación con los impactos adversos del PROVEEDOR en los derechos humanos, incluidos los derechos laborales , ambientales y los principios anticorrupción . El proceso de diligencia debida debe cubrir los impactos adversos potenciales y reales que los proveedores pueden causar o contribuir a través de sus propias actividades, así como los impactos adversos, que pueden estar directamente vinculados a las operaciones, productos o servicios de los proveedores por sus relaciones comerciales.

La realización de la debida diligencia debe, como mínimo, incluir los siguientes elementos para gestionar los impactos adversos potenciales y reales:

Identificación: en primer lugar, una evaluación de los efectos adversos potenciales y reales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales , el medio ambiente y los principios anticorrupción debe llevarse a cabo de manera regular.

Prevención y mitigación: si se identifican impactos adversos potenciales o reales, los proveedores debe integrar efectivamente sus hallazgos de evaluación de impacto a través de funciones y procesos internos relevantes, y tomar las medidas apropiadas. Esto incluye asegurar que tales impactos adversos se eviten o se tomen las medidas apropiadas para su mitigación.

Contabilidad: El proceso de abordar los impactos adversos debe ser seguido de cerca. Se espera que los proveedores den cuenta de cómo abordan sus impactos adversos potenciales y reales al comunicar sus hallazgos y acciones a las partes interesadas relevantes, incluido el COMPRADOR.

3. Remediación:

El COMPRADOR reconoce la posibilidad de impactos adversos reales, incluso cuando existen las mejores políticas y procesos.

Si un proveedor descubre o es informado de que causa o contribuye a un impacto adverso real en los derechos humanos, incluidos los derechos laborales , ambientales y los principios anticorrupción El proveedor deberá permitir el acceso a la reparación a los afectados o informar a las autoridades correspondientes.

Si el proveedor no causó o contribuyó a dicho impacto adverso, pero está directamente relacionado con él a medida que ocurre en la cadena de valor del proveedor o en otras relaciones, el proveedor se compromete a usar su apalancamiento para hacer que la entidad causante o contribuyente evite la recurrencia, mitigue la situación y permitir el acceso a recursos efectivos para los afectados o asegurar que las autoridades apropiadas estén informadas.

Los proveedores tienen la responsabilidad explícita de proporcionar remedio a las víctimas de los impactos negativos reales sobre los derechos humanos que causan o contribuyen. Por lo tanto, si se identifican tales impactos adversos reales sobre los derechos humanos, el COMPRADOR espera que los proveedores proporcionen o cooperen en su remediación a través de procesos legítimos.

Para hacer posible los impactos adversos en los derechos humanos, incluidos los derechos laborales , ambientales y los principios anticorrupción Para ser atendidos temprano y remediados directamente, los proveedores deben establecer o participar en mecanismos efectivos de reclamos basados ​​en el nivel operativo o sectorial accesibles para otras empresas comerciales, individuos y comunidades, que pueden verse afectados negativamente o haber identificado impactos adversos.

Los mecanismos de reclamo deben tener las siguientes características:

Legítimo: debe permitir la confianza y ser responsable de una conducta justa;

Accesible: debe ser conocido por todos los usuarios previstos (como los empleados y la comunidad local) y proporcionar asistencia adecuada para aquellos que puedan enfrentar barreras particulares de acceso;

Predecible: debe proporcionar un marco de tiempo claro y conocido, claridad sobre los tipos de procesos y resultados disponibles, así como los medios para monitorear la implementación

Equitativo: debe proporcionar un acceso razonable a las fuentes de información, asesoramiento y experiencia necesarios para participar en el proceso en términos justos, informados y respetuosos;

Transparente: debe mantener informadas a las partes sobre el progreso y proporcionar información suficiente sobre su desempeño para generar confianza en su efectividad y satisfacer el interés público en juego;

Compatible con los derechos: debe garantizar que los resultados y las soluciones estén en línea con los derechos humanos internacionalmente reconocidos , incluidos los derechos laborales , ambientales y los principios anticorrupción ;

Una fuente de aprendizaje continuo: debe basarse en medidas relevantes para identificar lecciones para mejorar el mecanismo y prevenir futuros impactos adversos; y

Basado en el compromiso y el diálogo: debe consultar a las personas para cuyo uso está destinado a su diseño y desempeño, y centrarse en el diálogo como medio para abordar y resolver los impactos adversos.

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III. Principios y normas en el Código de conducta

La declaración de política de los proveedores, la diligencia debida y los procesos de remediación deben cubrir los principios acordados internacionalmente en relación con:

1) los derechos humanos , incluidos los derechos laborales, 

2 ) principios ambientales y 

3 ) principios anticorrupción.

 

Los principios y estándares que  El COMPRADOR espera que todos los proveedores manejen los impactos adversos que se describen en las tres subsecciones descritas anteriormente, pùes la responsabilidad en la contribución por un mundo mejor es un compromiso de todos/as.

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