Retenciones a Administradores y Socios.

Los socios o administradores de una sociedad pueden recibir pagos por diversas razones. Estos pagos pueden estar relacionados con su posición como administradores, los servicios que brindan a la empresa, su papel en la dirección o debido a un contrato laboral formal con la empresa.

En este contexto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido criterios a través de consultas oficiales que tienen un carácter vinculante, es decir, deben ser seguidos, con el propósito de aclarar cómo se debe calcular el impuesto sobre la renta (IRPF) que se debe retener de los ingresos de aquellos socios y administradores que también desempeñan un trabajo efectivo en la empresa.

Ahora, la pregunta que surge es: ¿cuánto impuesto se debe retener a los Administradores Únicos o Solidarios de una empresa? En este artículo te explicaremos detalladamente sobre los diferentes escenarios y cómo se aplica la retención de impuestos en cada uno de ellos.

Como ya sabemos, los administradores de las sociedades de capital, pueden percibir su retribución por distintos conceptos, que son principalmente los siguientes: 

· Por su cargo de administradores; 

· Por su prestación de servicios a la sociedad, en virtud de un contrato aparte con la sociedad; 

· Por su relación de alta dirección; 

· Por una relación laboral con la sociedad en virtud de un contrato de trabajo

La Dirección General de Tributos (DGT) ha ido publicando recientemente una serie de consultas vinculantes (entre otras, CV0543-17 y CV0623-18) que viene a despejar gran parte de las dudas que existían en cuanto a la forma de retener en el IRPF por los rendimientos de aquellos socios/administradores que a la vez ejercen funciones de trabajo efectivo en la sociedad. Es decir, todos aquellos trabajadores que pueden verses afectados por la teoría del doble vínculo mercantil/laboral en su relación con la sociedad. No podemos obviar que en la realidad es frecuente que los administradores de una sociedad perciban retribuciones por el ejercicio de su cargo (formular y firmar las cuentas, convocar las juntas de socios, etc.), y también por su trabajo en el día a día del negocio (firma de contratos, gerencia, negociación con bancos...). Al respecto, la DGT establece en líneas generales lo siguiente con relación a las retenciones a aplicar en cada caso:

  • Si un socio recibe retribuciones por ejercer el rol de administrador de la empresa, estas retribuciones están sujetas a una retención fija del 35% en la mayoría de los casos. Sin embargo, esta retención puede reducirse al 19% si la empresa tiene un ingreso neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros. En resumen, la tasa de retención es del 35% a menos que la empresa cumpla con el criterio de ingresos establecido, en cuyo caso sería del 19%.
  • Sobre el resto de retribuciones se aplica el tipo de retención que resulte según su volumen y las circunstancias familiares del afectado, como ocurre con cualquier otro trabajador

Las retenciones a Administradores Unicos o Solidarios se regula por el Real Decreto-ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Veamos los supuestos que se pueden dar: 

  • Administrador societario, con cargo gratuito y que trabaja en la empresa: Cuando el cargo del administrador de una sociedad es gratuito (en los estatutos de la sociedad así tendrá que venir reflejado), la consideración del salario que obtenga éste es de un rendimiento del trabajo. Es decir, como no se está remunerando el cargo como administrador, se le aplicarán las retenciones que se aplican al resto de los trabajadores. 
  • Administrador societario con cargo no remunerado y que presta un servicio a la empresa: El administrador de una empresa que presta servicios a su propia empresa, tributará estos ingresos personales como rendimientos por actividad profesional, hasta el límite máximo considerado para que no se convierta en operaciones vinculadas. La retención del IRPF en este caso será del 15% o el 7% si estamos en los primeros años de actividad y deberá emitir factura como actividad profesional. 
  • Administrador societario con cargo remunerado explícitamente en Estatutos: En este supuesto, el salario por administrar la sociedad, será deducible del Impuesto sobre sociedades, y para el administrador, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo a la hora de declarar su IRPF; tal consideración también será extensible a los miembros del Consejo de Administración y otros órganos representativos, siempre que se haya reflejado convenientemente de forma estatutaria. El tipo de retención que se aplica a estas percepciones es del 35%. En el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, la retención de IRPF que se le aplicará será del 19%. 
  • Administrador con cargo de alto directivo: Es aquel con funciones directivas, de gestión, administración y representación de la sociedad y que está vinculado a ella a través de un contrato mercantil. La remuneración que perciba tendrá la consideración de rendimiento del trabajo y, consecuentemente, se aplicará una retención igual que a los administradores: del 35% o el 19%. 

 

Atención. Por todo ello, es conveniente que las entidades revisen la situación en la empresa y la redacción de sus estatutos sociales, observando el cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos para cada tipo de retribución que establece la normativa fiscal, ya que si se retiene de forma incorrecta, la entidad puede ser sancionada por cometer una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, y que puede suponer para la sociedad retenedora una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 por ciento. 

 

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