Los socios o administradores de una sociedad pueden recibir pagos por diversas razones. Estos pagos pueden estar relacionados con su posición como administradores, los servicios que brindan a la empresa, su papel en la dirección o debido a un contrato laboral formal con la empresa.
En este contexto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido criterios a través de consultas oficiales que tienen un carácter vinculante, es decir, deben ser seguidos, con el propósito de aclarar cómo se debe calcular el impuesto sobre la renta (IRPF) que se debe retener de los ingresos de aquellos socios y administradores que también desempeñan un trabajo efectivo en la empresa.
Ahora, la pregunta que surge es: ¿cuánto impuesto se debe retener a los Administradores Únicos o Solidarios de una empresa? En este artículo te explicaremos detalladamente sobre los diferentes escenarios y cómo se aplica la retención de impuestos en cada uno de ellos.
Como ya sabemos, los administradores de las sociedades de capital, pueden percibir su retribución por distintos conceptos, que son principalmente los siguientes:
· Por su cargo de administradores;
· Por su prestación de servicios a la sociedad, en virtud de un contrato aparte con la sociedad;
· Por su relación de alta dirección;
· Por una relación laboral con la sociedad en virtud de un contrato de trabajo
La Dirección General de Tributos (DGT) ha ido publicando recientemente una serie de consultas vinculantes (entre otras, CV0543-17 y CV0623-18) que viene a despejar gran parte de las dudas que existían en cuanto a la forma de retener en el IRPF por los rendimientos de aquellos socios/administradores que a la vez ejercen funciones de trabajo efectivo en la sociedad. Es decir, todos aquellos trabajadores que pueden verses afectados por la teoría del doble vínculo mercantil/laboral en su relación con la sociedad. No podemos obviar que en la realidad es frecuente que los administradores de una sociedad perciban retribuciones por el ejercicio de su cargo (formular y firmar las cuentas, convocar las juntas de socios, etc.), y también por su trabajo en el día a día del negocio (firma de contratos, gerencia, negociación con bancos...). Al respecto, la DGT establece en líneas generales lo siguiente con relación a las retenciones a aplicar en cada caso:
Las retenciones a Administradores Unicos o Solidarios se regula por el Real Decreto-ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Veamos los supuestos que se pueden dar:
Atención. Por todo ello, es conveniente que las entidades revisen la situación en la empresa y la redacción de sus estatutos sociales, observando el cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos para cada tipo de retribución que establece la normativa fiscal, ya que si se retiene de forma incorrecta, la entidad puede ser sancionada por cometer una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, y que puede suponer para la sociedad retenedora una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 por ciento.
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