Las empresas estarán obligadas a remitir a Hacienda, de forma instantánea, sus facturas a partir de 2026.

Sois ya muchas las empresas y autónomos clientes que nos pregunta sobre este tema y dado que no va a ser obligatorio hasta el 2026, vamos a resumiros lo máximo posible la información que es mas importante sobre este tema, como por ejemplo quien esta obligado desde ya, por ejemplo, si facturamos a cualquier Administracion Publica y quienes estarán obligados a partir del 2026. 

El Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 tiene como objetivo evitar el fraude fiscal y, por ello, incluye una nueva obligación.

A partir de 2026 las empresas deberán enviar de inmediato sus facturas a la Agencia Tributaria.

Las empresas tendrán que utilizar programas que cumplan con requisitos específicos para el intercambio automático de facturas, garantizando la seguridad y trazabilidad de la información.

Para facilitar esta transición la Agencia Tributaria implementará una aplicación gratuita que permitirá a las pymes y autónomos remitir sus facturas de manera instantánea.

Esta aplicación permitirá expedir hasta 100 facturas anuales y ayudará a reducir costes al no requerir software privado.

Legislación aplicable. 

  • El Reglamento (RD 1007/2023) que regula los requisitos de los sistemas informáticos y electrónicos de facturación.
  • Y resumimos qué novedades incluye la Orden HAC/1177/2024.
  • Ley 25/2013 de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público.
  • Ley 18/2022 de Creación y crecimiento de empresas. Más conocida como ley Crea y Crece

 

¿Qué es la ley de factura electrónica?

La factura electrónica es aquella que se emite y se recibe en formato electrónico, es decir, por medios telemáticos. 

Y, como ya hemos comentado, todo lo relativo a ella viene establecido por la normativa. Por lo tanto, al hablar de ley de factura electrónica estamos haciendo referencia al conjunto de preceptos que regulan esta materia.

Los veremos en el siguiente punto, pero debemos tener claro que los objetivos que se persiguen al exigir facturar en este formato son, principalmente, los siguientes:

  • Impulsar la digitalización del tejido empresarial con el fin de favorecer su modernización, abaratar costes y aumentar la competitividad.
  • Reducir el fraude fiscal.
  • Controlar la morosidad entre empresas y disminuir los plazos en los que realizan los pagos.

Ley Crea y Crece: ¿Qué cambia en la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece se aprueba el 28 de septiembre de 2022 e introduce una serie de novedades en nuestro ordenamiento jurídico para conseguir, principalmente:

  • Favorecer la creación de empresas, simplificando los trámites y requisitos necesarios.
  • Facilitar el acceso a herramientas de financiación y ampliar el abanico de las mismas.
  • Potenciar el crecimiento del sector empresarial.
  • Reducir la morosidad en los pagos entre empresas.

Para ello se utilizan diferentes herramientas entre las que destaca, sin ninguna duda, la factura electrónica.

El motivo es que se trata de un formato que permite la trazabilidad tanto de las operaciones comerciales como de los pagos de las mismas.

Y el hecho de que la Agencia Tributaria reciba una copia de cada una de manera obligatoria y de que sea necesario informar de los distintos estados de las facturas (aceptación, rechazo y pago o cesión) permite llevar un control estadístico exhaustivo y supeditar el disfrute de determinados beneficios al cumplimiento de los plazos de pago legalmente establecidos.

 

¿Quién está obligado a presentar la factura electrónica?

La obligación de facturar de manera electrónica afecta a todas las transacciones comerciales que se realicen entre empresas o cuyo destinatario sea el sector público.

Esto quiere decir que:

  • Todas las ventas de productos o prestaciones de servicios B2B se documentarán mediante la correspondiente factura digital. Y ello para cualquier tipo de entidad (tenga o no personalidad jurídica) como para los autónomos.
  • Lo mismo aplica en todas las operaciones comerciales cuyo destinatario sea cualquier organismo que forme parte del sector público. Ahora bien, la normativa permite que las distintas administraciones excluyan de esta obligación a sus proveedores siempre que el importe total de la operación no supere los 5.000 euros.
  • En los casos en los que el cliente sea un particular o consumidor final (operaciones B2C) solo se utilizará este formato en determinados casos, siempre que el cliente preste su consentimiento o lo solicite expresamente. 

Por el contrario, quedan fuera de esta obligación las siguientes operaciones:

  • Las que se reflejen en una factura simplificada.
  • Las que se documenten en factura sin ser obligatorio.
  • Las que el destinatario sea un tercero que no tenga la sede de su negocio o un establecimiento permanente en territorio español.

Inicialmente, parecía que la obligación tendría que hacerse efectiva a partir de julio de 2025, para las empresas con una facturación inferior a los 6 millones de euros, pero finalmente se ha informado que la Agencia Tributaria va a retrasar al menos hasta 2026 esta responsabilidad.

 

Sistemas informáticos VERIFACTU, perteneciente a Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria va a habilitar un sistema gratuito, llamado VERIFACTU, diseñado para que los autónomos y las pymes puedan realizar su facturación y compartirla de manera inmediata con el fisco.

Este sistema facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y estará completamente verificado.

Podrán acceder a este sistema de facturación digital aquellos que emitan menos de 100 facturas a lo largo de un año, aunque se está considerando aumentar este umbral para permitir un mayor número de facturas.

El Real Decreto 1007/2027 establece la obligación de utilizar VERIFACTU, que entrará en vigor previsiblemente a partir del 1 de julio de 2026.

Durante este período, las empresas tendrán un tiempo de adaptación para comenzar a utilizar sistemas de facturación de acuerdo con la normativa vigente.

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema VERIFACTU para la emisión de sus facturas, las cuales incluirán un código QR para mejorar la trazabilidad y la eficiencia en el proceso de facturación.

Por el momento os hemos resumido lo máximo posible esta información que iremos desarrollando conforme se vaya acercando las fechas. 

Pero si queréis mayor información solo tenéis que poneros en contacto con nosotras: 

☎️+34 953 81 46 61 / 687 61 69 42

📧 info@selezziona.es

Área de Asesoría Integral de Empresas

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