Promover la elaboración de planes de igualdad en empresas con sede social en Andalucía, independientemente del sector de actividad, que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.
¿Qué conceptos son subvencionables?
La elaboración de un plan de igualdad por empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras, en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de Planes de igualdad de las empresas, según la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
No será objeto de subvención la elaboración de un plan de igualdad cuando concurran los supuestos siguientes:
a) Cuando la obligación de elaboración del plan de igualdad derive del convenio colectivo aplicable a la empresa. b) Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Cuantía de la subvención
100% del presupuesto aprobado con un máximo de 6.000€
¿Quiénes pueden solicitar la subvención?
Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 y que se ajusten a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente. Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Requisitos
– Tener la sede social en Andalucía. – Contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 personas. Para el cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.
¿Qué gastos son subvencionables?
– Gastos de personal, cuando en la elaboración del plan de igualdad participen recursos propios de la empresa solicitante: retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social e indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de locomoción). Las retribuciones del personal se subvencionarán en todo caso hasta el límite de las retribuciones establecidas para cada uno de los grupos y categorías profesionales del personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Se aplicará la proporcionalidad en el importe según la proporción de horas de trabajo dedicado respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía. Asimismo, las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía o norma que la sustituya.
– Gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica cuando en la elaboración del plan de igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Documentación necesaria a presentar
1. Copia del NIF de la empresa solicitante.
2. Poder de representación de la persona solicitante.
3. Escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social, en el que se refleje la Actividad Económica (según CNAE 2009).
5. Declaración censal de actividades (modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria) o la Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840 de la Agencia Estatal Tributaria). Aquellas entidades que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos citados por éste.
6. Documento actualizado acreditativo del número de personas empleadas por la empresa, el cual deberá incluir aquellas contrataciones que hubiesen estado vigentes en los seis meses anteriores.
7. Declaración responsable de no traer causa la elaboración del plan de igualdad en una obligación impuesta por el convenio colectivo aplicable a la empresa.
8. Declaración responsable de no traer causa la elaboración del plan de igualdad en un acuerdo adoptado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, de sustitución de sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
9. Declaración responsable de no haber sido condenada o sancionada la entidad por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente o por acoso sexual en el trabajo, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme o de la resolución administrativa firme.
10. Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona representante, en caso de que haya manifestado su oposición a la consulta de sus datos de identidad.
11. Memoria descriptiva de la actividad a realizar, que deberá incluir cronograma de realización.
12. Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación debidamente desglosado
Plazo para resolución
Plazo de presentación hasta el día 29 de septiembre de 2023.
Seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Normativa
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonom o/servicios/procedimientos/detalle/23225.html
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