Circular sobre las principales medidas fiscales Real Decreto-ley 5/2023

Medidas Fiscales incluidas en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se  adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias  económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla  de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de  la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles  y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;  y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, publicada en el BOE  del día 29 de junio de 2023. 

 

IVA. 

Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social: 

• Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023: 

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: 

a) Los aceites de oliva y de semillas. 

b) Las pastas alimenticias. 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %. 

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento. Ahora mismo esta en un 6.2% 

Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: 

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. 

b) Las harinas panificables. 

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,  

certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. 

d) Los quesos. 

e) Los huevos 

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %. 

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento. Ahora mismo está en un 6.2% 

Cuidado: a reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. 

 

Medidas fiscales de apoyo isla de La Palma 

Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, 

 

Medidas fiscales para incentivar el vehículo eléctrico y puntos de recarga: 

• Se regulan dos nuevas deducciones en el IRPF, con efectos desde el 30 de junio de 2023, “por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, y por la instalación puntos de recarga”, en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF. Para los contribuyentes en general, es decir personas físicas.  

Los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo adquirido desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado. Si es en este año en la Renta del ejercicio 2023, no después.  

En el caso de que se entregue dinero a cuenta para la adquisición de un vehículo eléctrico, podrá optar por esta deducción cuando se abone al vendedor, en el mismo plazo, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. 

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. 

Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los requisitos previstos en esta nueva disposición, como el de no estar afectos a una actividad económica, entre otros. Es decir que esta deducción no aplicara para los vehículos eléctricos que se adquieran para la empresa. 

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas. 

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Es decir que tienen que estar instaladas antes del 31/12/2023.  

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal que permite la amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se regula en los nuevos apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava de la LIS. 

Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.  

Ejemplo: instalamos y invertimos en la empresa por un importe de 12.000€ un sistema de recarga para vehículos eléctricos tanto propios de la empresa como para vehículos de las personas trabajadoras. 

El coeficiente a utilizar para amortizar los 12.000€ serian 8 años, pero con esta directiva lo multiplicaríamos por dos y pasarían a ser 16 años, el periodo de amortización.  

Estas son las ultimas novedades en materia fiscal, tanto para personas que no tengan empresa, como para autonomos/as como para sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, comunidades de bienes, nueva empresa, etc… 

Si tenéis alguna duda, siempre os recomendamos que nos llaméis antes de realizar alguna inversión para informaros de si están sujetas a alguna deducción y la mejor manera fiscalmente de realizar las operaciones. 

 

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